Modificaciones en la norma referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Se ha publicado en el BOJA la Ley 5/2017 de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. Las modificaciones más importantes son las siguientes:
1.- Reducción de hasta 1.000.000 de euros en sucesiones.
Para gozar de esta reducción, es necesario que el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:
a) Que esté comprendido en los Grupos I y II (Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se equipararán a los cónyuges; personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo que se equipararán a los adoptados; y personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo que se equipararán a los adoptantes)
b) El Patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
2.- Se aumenta la reducción de donación de efectivo para constituir o ampliar una empresa o negocio profesional de 120.000 euros a 1.000.000 de euros.
Recordamos que los requisitos para gozar de la reducción del 99% son:
a) El importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
b) La Empresa individual o el negocio profesional tiene que tener su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La Constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional debe producirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
d) La Donación se debe formalizar en documento público y debera constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
e) La empresa individual o negocio profesional no podrán tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
f) La empresa individual o negocio profesional, se debe mantener durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.