Con efectos de 6 de marzo de 2019 han sido publicadas las medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler mediante el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
Tras su entrada en vigor, deberá ser ratificado en el Congreso de los
Diputados dentro de un mes. De no contar con el respaldo de la Cámara
Baja, volveríamos a la situación actual, tal y como sucedió con el anterior
decreto.
Como principales medidas, en los contratos firmados a partir de esa fecha, podemos destacar
las siguientes:
Se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a
siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes
dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
Se aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato
para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que
cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito
el contrato en el Registro de la Propiedad.
Se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras
y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda
pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar
el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad.
Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de
fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores,
discapacitados o mayores de 65 años.
Las garantías adicionales (avales) quedan limitadas a dos meses además de que también queda
sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.
Se prevé la creación, en el plazo de ocho meses, de un índice estatal de referencia del precio
del alquiler de vivienda, que se vinculará a la subida del IPC. (D.A 2ª)
Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al
arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una
mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la
actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio.
Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la
participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el
marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la
necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad,
cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.
Alberto Cordón Suárez